Material académico

Un equipo profesional de litigantes a su servicio

AMPARO II

Doctor en Derecho Roberto Montañez Perez (Facilitador)

MÉTODOS DE APREDIZAJE

La DIDÁCTICA CRÍTICA, propone una forma diferente de entender el hecho educativo, mediante el replanteamiento de los papeles de los involucrados (Facilitador y compañeros), así como del entorno, considerando que los problemas que debe resolver la educación trascienden el espacia áulico y que tienen un sentido ético, social y práctico, se considera en este método que la realidad no es algo que esté dado, sino que es siempre perfeccionable o reconstruible, a partir de la participación individual y colectiva. Se trata a fin de cuentas de personas humanas conformadas en un grupo, que a partir de sus acciones transformadoras construyen diferentes objetivos de conocimiento al mismo tiempo que se transforman a sí mismos y buscan transformar para bien a la sociedad, de ahí lo relevante del conocimiento de la realidad social, la participación oral de todos los involucrados en clase y el estudio anticipado del tema a tratar en cada sesión del grupo.

En relación con el MÉTODO DE CASOS, a partir de los elementos conceptuales que ha adquirido el participante de manera sólida en su primer curso de amparo, la responsabilidad del facilitador y de los propios participantes aumenta, ahora es necesario que dichos conceptos interactúen y entren en una dinámica de manejo teórico activo a partir de casos reales.
Una vez explicado el método de estudio de la materia de amparo, el material base (mínimo indispensable, no limitativo) para el curso es el siguiente:

TEMA 1 - CONCEPTO DEL JUICIO DE AMPARO

1.- CONCEPTO DE AMPARO: CONCEPTO DE AMPARO (Roberto MontañezPérez) Juicio de Control Constitucional en tratándose del Amparo Indirecto del que conoce un Juez de Distrito o Procedimiento Autónomo de Control Constitucional entratandose del Amparo Directo del que conoce un Tribunal Colegiado de Circuito en cualquier materia, excepto en materia penal federal, pues en ésta materia conoce un Tribunal Unitario de Circuito, que se funda en lo establecido en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución, el cual hace valer quien tiene interés jurídico o legítimo y se siente violentado en sus garantías individuales, derechos humanos o tratados internacionales, denominado quejoso, quien tiene la carga procesal de hacer valer sus conceptos de violación en contra del acto reclamado en las materias de estricto derecho, conceptos de violación en los que imputa dichas violaciones a la autoridad o particulares en funciones de autoridad que han llevado a cabo el acto u omisión reclamada a la que se denomina autoridad responsable, en el que interviene aquel a quien le puede deparar perjuicio la sentencia concesoria de amparo denominado tercero interesado, quien al igual que todas las partes goza de la posibilidad de hacer valer recursos como lo son la revisión, queja, reclamación e inconformidad, además de asistirle el derecho para hacer valer el amparo adhesivo en el amparo directo, con el objeto de fortalecer o aumentar los argumentos de la responsable y hacer valer violaciones procesales respecto del juicio del que deriva el acto reclamado, lo que no podrá hacer valer posteriormente de omitir éstas en el referido amparo adhesivo, interviniendo de igual forma el representante de la sociedad denominado ministerio público con idénticos derechos que los del tercero interesado, siendo el objeto del amparo consesorio el que se restituya al quejoso en el goce de la garantía individual, derecho humano o tratado internacional violado si el acto reclamado es positivos o que se conmine a la autoridad responsable a realizar los que por su naturaleza sean negativos u omisiones, so pena de que la autoridad responsable y su superior jerárquico sean destituidos de sus cargos y denunciados penalmente, como culminación del proceso de incumplimiento del fallo protector, por lo que éste ha de cumplirse de manera inmediata, puntual, sin excesos ni defectos.

2.- GARANTÍAS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD JURÍDICA.- La certeza jurídicaes la seguridad que debe tener todo gobernado de que su libertad, propiedades, posesiones o derechos serán respetados por la autoridad y si ésta debe afectarlos deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias, de tal manera que como se comentó y ahora se amplía, la certeza jurídica encierra tres garantías constitucionales fundamentales, las cuales en lo que interesan establecen lo siguiente:

A).- GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO.- ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. ¨…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.

B).- GARANTÍA DE LEGALIDAD.- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

C).- GARANTÍA DE AUDIENCIA.- ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. … Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…”.

3.- DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES.- El maestro LUIGI FERRAJOLY en su libo, Derechos y Garantías nos proporciona una definición formal del concepto de derechos fundamentales, como sigue:
Son derechos fundamentales, todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones)
o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica.

4.- TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO. Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.

6.- JERARQUÍA DE LEYES.- El 3 de septiembre de 2013, se discutió en sesión plenaria de los Ministros de la Suprema Corte de justicia de la Nación, lo que algunos consideran como el pataguas del sistema de administración de justicia en México, pues se pensaba que la resolución por emitirse marcará en forma importante los pronunciamientos de la décima época jurisprudencial, de tal forma que el procedimiento de unificación de criterios que fue resuelto en dicha fecha tuvo por objeto el de determinar la prevalencia entre los dos criterios existentes a saber:

Décima Época

Registro digital: 2006224
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)
Página: 202

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

El 5 de abril de 2014 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces tienen la obligación de aplicar los Derechos Humanos contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, aunque estableció que cuando la Carta Magna establezca límites o restricciones deben prevalecer las normas internas, el resultado de la contradicción de tesis ampliamente divulgado no dejó a todos satisfechos.

El Ministro Cosío expresaría a los medios de comunicación, un día después de resolverse la contradicción de tesis, cito: “la decisión de la Corte sí es un retroceso, en particular porque no se respeta el principio “pro persona”, que significa que se debe aplicar la norma más favorecedora para éstas”.

TEMA 2 - JURISPRUDENCIA

1.- CONCEPTO DE AMPARO: CONCEPTO DE AMPARO (Roberto MontañezPérez) Juicio de Control Constitucional en tratándose del Amparo Indirecto del que conoce un Juez de Distrito o Procedimiento Autónomo de Control Constitucional entratandose del Amparo Directo del que conoce un Tribunal Colegiado de Circuito en cualquier materia, excepto en materia penal federal, pues en ésta materia conoce un Tribunal Unitario de Circuito, que se funda en lo establecido en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución, el cual hace valer quien tiene interés jurídico o legítimo y se siente violentado en sus garantías individuales, derechos humanos o tratados internacionales, denominado quejoso, quien tiene la carga procesal de hacer valer sus conceptos de violación en contra del acto reclamado en las materias de estricto derecho, conceptos de violación en los que imputa dichas violaciones a la autoridad o particulares en funciones de autoridad que han llevado a cabo el acto u omisión reclamada a la que se denomina autoridad responsable, en el que interviene aquel a quien le puede deparar perjuicio la sentencia concesoria de amparo denominado tercero interesado, quien al igual que todas las partes goza de la posibilidad de hacer valer recursos como lo son la revisión, queja, reclamación e inconformidad, además de asistirle el derecho para hacer valer el amparo adhesivo en el amparo directo, con el objeto de fortalecer o aumentar los argumentos de la responsable y hacer valer violaciones procesales respecto del juicio del que deriva el acto reclamado, lo que no podrá hacer valer posteriormente de omitir éstas en el referido amparo adhesivo, interviniendo de igual forma el representante de la sociedad denominado ministerio público con idénticos derechos que los del tercero interesado, siendo el objeto del amparo consesorio el que se restituya al quejoso en el goce de la garantía individual, derecho humano o tratado internacional violado si el acto reclamado es positivos o que se conmine a la autoridad responsable a realizar los que por su naturaleza sean negativos u omisiones, so pena de que la autoridad responsable y su superior jerárquico sean destituidos de sus cargos y denunciados penalmente, como culminación del proceso de incumplimiento del fallo protector, por lo que éste ha de cumplirse de manera inmediata, puntual, sin excesos ni defectos.